Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) | Consular Report of Birth Abroad

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Si los ciudadanos estadounidenses dan a luz a un niño en el extranjero, su hijo puede ser ciudadano estadounidense por nacimiento. Tenga en cuenta, sin embargo, que hay algunas excepciones a esto. Además, se deben seguir procedimientos especiales para que el gobierno de los EE. UU. reconozca al niño como ciudadano estadounidense por nacimiento y para poder regresar a los EE. UU. con el niño. Un niño nacido de padres estadounidenses en el extranjero puede ser reconocido como ciudadano estadounidense mediante la emisión de un “Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero”. Este informe tiene el mismo efecto legal de prueba de ciudadanía que un pasaporte estadounidense o un certificado de naturalización y se emite en el formulario FS-240.

Como el procedimiento puede variar ligeramente según el lugar de nacimiento del niño, lo mejor es visitar el sitio web consular del distrito en particular. El sitio web consular probablemente tendrá una descripción detallada de qué procedimiento sigue ese consulado en particular.

Por lo general, primero se debe programar una cita en el consulado en el distrito del país donde nació el niño. Tenga en cuenta que el Consulado puede requerir que ambos padres estén presentes en la entrevista. También se debe llenar el Formulario “Solicitud de Informe Consular de Nacimiento”. Uno deberá traer varios tipos de documentos a la cita, como se requiere en la solicitud. No se debe firmar la solicitud; uno tendrá que firmarlo frente al oficial consular. Además, si solo uno de los padres es ciudadano de los EE. UU., también se le puede solicitar al padre ciudadano de los EE. UU. que proporcione evidencia de los períodos exactos de presencia física en los EE. UU.

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