Seguridad Nacional emitió recientemente una nueva regla de carga pública sobre la que nuestros clientes han estado preguntando, por lo que queríamos revisar brevemente esto.

Una "carga pública", según lo definido por el USCIS, es una persona que probablemente se convierta en:

...dependiente principal del gobierno para su subsistencia, como lo demuestra la recepción de asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos o la institucionalización para la atención a largo plazo a expensas del gobierno.

En otras palabras, una carga pública es una persona que no puede mantenerse económicamente y depende de ciertos beneficios sociales. Las personas que puedan convertirse en una carga pública no son admisibles en los EE. UU. y no son elegibles para recibir una tarjeta de residencia permanente. Esta ha sido la regla durante muchos años.

Hay 2 factores principales que preocupan a nuestros clientes acerca de esta nueva regla.

Factor 1: Uso de Ciertos Beneficios Públicos por Parte del Solicitante

Ahora, a cualquier extranjero no inmigrante que tenga la intención de ajustar el estatus y haya utilizado cualquier beneficio público en los EE. UU., Se le negará una visa. El lenguaje de la nueva regla menciona específicamente al extranjero, y no al patrocinador ciudadano estadounidense. En este caso, los beneficios públicos deben haber sido recibidos directamente por el solicitante para su propio beneficio.

La nueva regla menciona los siguientes beneficios considerados:

  • Cualquier asistencia en efectivo federal, estatal, local o tribal para el mantenimiento de ingresos.
  • Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI).
  • Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF).
  • Programas federales, estatales o locales de beneficios en efectivo para el mantenimiento de ingresos (a menudo llamados "Asistencia general" en el contexto estatal, pero que pueden existir con otros nombres).
  • Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, o anteriormente llamado "Cupones de Alimentos").
  • Sección 8 Asistencia de Vivienda bajo el Programa de Vales de Elección de Vivienda.
  • Sección 8 Asistencia de alquiler basada en proyectos (incluida la rehabilitación moderada).
  • Vivienda pública según la sección 9 de la Ley de vivienda de 1937, 42 U.S.C. 1437 y ss.
  • Medicaid con fondos federales (con ciertas exclusiones).

En general, es bastante raro que un no inmigrante reciba alguno de estos beneficios.

Factor 2: 250% de la Línea de Pobreza (Zona Segura ... pero no necesariamente un "Requisito")

Se requiere que el patrocinador cumpla al menos el 125% del límite de pobreza. Esta ha sido la regla y no está cambiando, per se. Lo que está cambiando es que están poniendo el listón más alto al declarar explícitamente que si su ingreso está por debajo del 250% del límite de pobreza, su caso recibirá más escrutinio y, según otros factores de su caso, puede ser causa de una denegación. .

Entonces, si bien el ingreso mínimo sigue siendo solo del 125%, todos los casos entre 125 y 250% recibirán más escrutinio y tal vez aumenten las negaciones. Se recomienda a los patrocinadores que hagan menos del 250% de las pautas de pobreza que brinden tanta información sobre sus finanzas como sea posible. Por lo tanto, una familia de 4 debería ganar al menos $64,374 para estar en la "zona segura" de ingresos. Esto no tiene precedentes y entendemos la preocupación de todos. No sabemos cuánto pueden esperar recibir los solicitantes de escrutinio en esa área gris entre 125 y 250%, que es el aspecto más preocupante de esto, y no lo sabremos hasta que comencemos a ver RFE y negaciones después de que finalice en efecto.

Para conocer los requisitos de ingresos para su caso, vaya aquí.

Lo mejor que puedes hacer es aplicar lo antes posible. Llámenos de inmediato para ayudarle a comenzar.

 

Descargo de responsabilidad: El contenido de esta publicación era precisa según nuestro conocimiento y experiencia al momento de la publicación. La inmigración está cambiando constantemente, y la información antigua a menudo se vuelve obsoleta, incluidos los procedimientos, los plazos, los precios y más. Tome nota de la fecha de publicación. Para fines de archivo, estas publicaciones permanecerán publicadas, incluso si la información nueva las vuelve obsoletas. No tome decisiones importantes basadas en este contenido. Ninguna parte de esta publicación debe considerarse asesoramiento legal, ya que RapidVisa no es un bufete de abogados. Este contenido se proporciona de forma gratuita únicamente con fines informativos. Si algo en este documento entra en conflicto con un sitio web oficial del gobierno, el sitio web oficial del gobierno prevalecerá.

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