El Departamento de Seguridad Nacional Cambia la Regla Final Sobre la Carga Pública
Seguridad Nacional emitió recientemente una nueva regla de Carga Pública sobre la que nuestros clientes han estado preguntando, por lo que queríamos revisar brevemente esto. Una "carga pública", según lo definido por el USCIS, es una persona que probablemente se convierta en:
"Dependiente principalmente del gobierno para su subsistencia, como lo demuestra la recepción de asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos o la institucionalización para la atención a largo plazo a expensas del gobierno".
En otras palabras, una carga pública es una persona que no puede mantenerse económicamente y depende de ciertos beneficios sociales. Las personas que puedan convertirse en una carga pública no son admisibles en los EE. UU. y no son elegibles para recibir una tarjeta de residencia permanente. Esta ha sido la regla durante muchos años.
Hay 2 factores principales que preocupan a nuestros clientes acerca de esta nueva regla. El primer factor importante es el uso de ciertos beneficios públicos por parte del solicitante.
Ahora, a cualquier extranjero no inmigrante que tenga la intención de ajustar el estado y haya utilizado algún beneficio público en los EE. UU., se le negará una visa. El lenguaje de la nueva regla menciona específicamente al extranjero, y no al patrocinador ciudadano estadounidense. En este caso, los beneficios públicos deben haber sido recibidos directamente por el solicitante para su propio beneficio.
La nueva regla, que entra en vigencia este 15 de octubre de 2019, menciona los siguientes beneficios considerados:
- Cualquier asistencia en efectivo federal, estatal, local o tribal para el mantenimiento de ingresos.
- Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI).
- Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF).
- Programas federales, estatales o locales de beneficios en efectivo para el mantenimiento de ingresos (a menudo llamados "Asistencia general" en el contexto estatal, pero que pueden existir con otros nombres).
- Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, o anteriormente llamado "Cupones de Alimentos").
- Sección 8 Asistencia de Vivienda bajo el Programa de Vales de Elección de Vivienda.
- Sección 8 Asistencia de alquiler basada en proyectos (incluida la rehabilitación moderada).
- Vivienda pública bajo la sección 9 de la Ley de Vivienda de 1937, 42 U.S.C. 1437 y ss.
- Medicaid con fondos federales (con ciertas exclusiones).
En general, es bastante raro que un no inmigrante reciba alguno de estos beneficios.
El segundo factor importante relacionado con esta nueva regla es el umbral de pobreza de los ingresos del patrocinador. Se requiere que el patrocinador cumpla al menos el 125% del umbral de pobreza. Esta ha sido la regla y no está cambiando.
Pero lo que está cambiando es que están poniendo el listón más alto al declarar explícitamente que si su ingreso está por debajo del 250% del umbral de pobreza, su caso recibirá más escrutinio y puede ser, dependiendo de otros factores de su caso, una causa negación.
Entonces, si bien el ingreso mínimo sigue siendo solo del 125%, todos los casos entre 125 y 250% recibirán más escrutinio y tal vez aumenten las negaciones.
Se recomienda a los patrocinadores que hagan menos del 250% de las pautas de pobreza que brinden tanta información sobre sus finanzas como sea posible.
Por lo tanto, una familia de 4 necesitaría ganar al menos $64,374 para estar en la "zona segura" de ingresos. Esto no tiene precedentes y entendemos la preocupación de todos.
No sabemos cuánto pueden esperar recibir los solicitantes de escrutinio en esa área gris entre 125 y 250%, que es el aspecto más preocupante de esto, y no lo sabremos hasta que comencemos a ver RFE y negaciones después de que finalice en efecto.
Lo mejor que puedes hacer es aplicar lo antes posible. Llámenos de inmediato para comenzar.