Visitante de Intercambio | Exchange Visitor

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El Exchange Visitor (clasificación J-1) es un programa del Departamento de Estado de los EE. UU. que autoriza a personas que tienen la intención de participar en un programa aprobado en los EE. UU. Los visitantes de intercambio incluyen estudiantes, profesores, aprendices, especialistas, asistentes de investigación, profesores o académicos, au pairs u otros. Un visitante de intercambio debe ser aceptado por un programa de visitantes de intercambio a través de una organización patrocinadora designada en los EE. UU. El propósito del programa de intercambio de visitantes es promover el intercambio educativo y cultural internacional entre los Estados Unidos y otros países.

Requisito de presencia física en el país de origen de dos años

Los individuos participantes en un programa de intercambio de visitantes pueden estar sujetos a un requisito de presencia física de dos años en el país de origen. Esto significa que debe regresar a su país de origen y quedarse por 2 años antes de poder solicitar una visa de inmigrante o un estatus de ajuste en los EE. UU. No todos los visitantes de intercambio están sujetos a los requisitos de presencia física de dos años en el país de origen. La mejor manera de verificar es revisar la visa J-1 en su pasaporte; una nota sobre si usted está sujeto a este requisito debe estar en la parte inferior derecha de la visa. Incluso si usted tiene que cumplir con este requisito, usted aún podría solicitar una exención bajo ciertas circunstancias.

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