221(g)

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Cuando un adjudicador determina que no se puede tomar una determinación final de aprobación de inmediato, puede invocar la Sección 221 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1201). La sección 221 se titula "Emisión de visas". y la (g) designación habla directamente de la "No emisión de visas u otros documentos".

"(g) No emisión de visas u otros documentos
No se emitirá una visa u otra documentación a un extranjero si (1) le parece al funcionario consular, a partir de las declaraciones en la solicitud, o en los documentos presentados con la misma, que dicho extranjero no es elegible para recibir una visa u otra documentación en la sección 1182 de este título, o cualquier otra disposición de la ley, (2) la solicitud no cumple con las disposiciones de este capítulo, o las regulaciones emitidas en virtud del mismo, o (3) el funcionario consular sabe o tiene razones para creer que dicho extranjero es no es elegible para recibir una visa o cualquier otra documentación conforme a la sección 1182 de este título, o cualquier otra disposición de la ley: Siempre que se pueda emitir una visa u otra documentación a un extranjero que esté dentro del ámbito de la sección 1182 (a) (4). ) de este título, si dicho extranjero tiene derecho a recibir una visa u otra documentación, una vez que el funcionario consular reciba una notificación del Fiscal General sobre la entrega de una fianza o compromiso de indemnización como en el caso de la admisión de extranjeros itted bajo la sección 1183 de este título: Siempre que la visa puede ser emitida para un extranjero definido en la sección 1101 (a) (15) (B) o (F) de este título, si dicho extranjero tiene derecho a recibir una visa, al recibo de un aviso por parte del funcionario consular del Fiscal General de la entrega de una fianza con una garantía suficiente en dicha suma y que contenga las condiciones que prescriba el funcionario consular, para asegurar que al final del plazo por el cual extranjero ha sido admitido por el Procurador General, según lo dispuesto en la sección 1184 (a) de este título, o al no mantener el estado bajo el cual fue admitido, o para mantener cualquier estado posteriormente adquirido bajo la sección 1258 de este título, tal extranjero saldrá de los Estados Unidos".

Normalmente, cuando se recibe un 221 (g), el caso pasa al procesamiento administrativo, que es cuando una agencia o departamento está esperando información adicional. Otra posibilidad es cuando el funcionario consular simplemente rechaza la visa y devuelve el caso a USCIS para su reconsideración. Cuando un caso está en AP, podría tomar 60 días o más para que se tome una determinación.