¿Hay una Edad Mínima para ser un Patrocinador?

Sí, y la edad mínima es 18 años.

¿Tiene el Patrocinador que Vivir en los Estados Unidos?

Un patrocinador debe vivir generalmente en los Estados Unidos, en sus territorios o posesiones. Sin embargo, un patrocinador que trabaje para cualquiera de los siguientes se considera domiciliado en los Estados Unidos:

  • El gobierno de los Estados Unidos.
  • Una institución americana de investigación reconocida por el Secretario de Seguridad Nacional (La lista de instituciones calificadas puede encontrarse en 8 CFR 316.20).
  • Una empresa o sociedad estadounidense dedicada total o parcialmente al desarrollo del comercio exterior con los Estados Unidos o de una filial de dicha empresa o empresa.
  • Una organización pública internacional en la que los Estados Unidos participan por tratado o estatuto.
  • Una denominación religiosa que tiene una organización de buena fe en los Estados Unidos, si el empleo en el extranjero implica el desempeño de la persona de funciones sacerdotales o ministeriales en nombre de la denominación.
  • Una denominación religiosa o una organización misionera interdenominacional que tiene una organización de buena fe en los Estados Unidos, si la persona está comprometida únicamente como misionera.

Si actualmente no vive en los Estados Unidos pero regresará, debe demostrar que su viaje al extranjero es temporal y que ha mantenido su domicilio en los Estados Unidos.

También puede ser un patrocinador si tiene la intención de restablecer de buena fe su domicilio en los Estados Unidos a más tardar en la fecha de la admisión o ajuste del estado de inmigrante.

Si mi Patrocinador Conjunto está en el Ejército, ¿Se reducen los requisitos de ingresos al 100%?

No. Un miembro militar que patrocina a su propio cónyuge o hijo puede usar el requisito de ingresos reducidos, que es el 100% del nivel de pobreza en lugar del 125%. Pero esto no se aplica a los patrocinadores conjuntos.

¿Puede un Residente Permanente (Tarjeta Verde) ser un Patrocinador?

Sí.

¿Qué sucede si no cumplo con los Requisitos de Ingresos?

Si su ingreso no es adecuado, puede usar uno o más de los siguientes:

  • Ingresos de familiares o dependientes que viven en su hogar o dependientes listados en su declaración de impuestos federal más reciente que firmaron un Formulario I-864A.
  • Ingresos del inmigrante que se prepone, si ese ingreso continuará de la misma fuente después de la inmigración, y si el inmigrante que va a vivir actualmente vive en su residencia.
  • Si el inmigrante es su cónyuge, su ingreso puede ser contado independientemente de la residencia actual, pero debe continuar desde la misma fuente después de que él o ella se convierte en un residente permanente legal.
  • El valor de sus activos, los activos de cualquier miembro del hogar que haya firmado un Formulario I-864A, o los activos del inmigrante que se proponga.
  • Un patrocinador conjunto cuyos ingresos y / o activos equivalen al menos al 125 por ciento de las Pautas de Pobreza. Consulte la siguiente pregunta para obtener más información sobre los patrocinadores conjuntos.

     Mis Hijos no viven conmigo. ¿Los cuento en el tamaño de mi Familia?

Los niños menores de 21 años que dependen de usted deben incluirse en el tamaño de su hogar, incluso si no viven con usted.

¿Mis familiares y dependientes pueden ayudarme a cumplir con los requisitos de ingresos?

Usted puede usar los ingresos de su cónyuge y / o de cualquier otro familiar que viva en su residencia si están dispuestos a ser responsables conjuntamente con usted para los inmigrantes que usted está patrocinando. Si usted tiene dependientes no relacionados que figuran en su declaración de impuestos puede incluir sus ingresos independientemente de donde residen.

Los ingresos de tales miembros del hogar y dependientes pueden ser usados ​​para ayudarle a cumplir con los requisitos de ingreso si completan y firman el Formulario I-864A, Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Hogar, y si tienen al menos 18 años de edad cuando firman el formulario .

¿Puede la Declaración Jurada de Apoyo ser escrita a mano?

Sí. Utilice sólo tinta negra.

¿Es mi ingreso bruto o neto que debe cumplir el requisito?

Su ingreso bruto.

¿Necesito proporcionar mis últimas 3 declaraciones de impuestos?

Usted debe proporcionar una transcripción del IRS o una fotocopia de sus propios registros de su declaración federal de impuesto sobre la renta individual para el año fiscal más reciente. Si cree que las devoluciones adicionales pueden ayudarle a establecer su capacidad para mantener un ingreso suficiente, puede enviar transcripciones o fotocopias de sus declaraciones de impuestos federales sobre ingresos individuales para los tres años más recientes. Pero sólo se requiere el año más reciente.

Usted no está obligado a que el IRS certifique la transcripción o fotocopia, a menos que un funcionario del gobierno le indique específicamente que lo haga; una transcripción normal o una fotocopia es aceptable.

No envíe copias de sus declaraciones de impuestos del Estado. No envíe ninguna declaración de impuestos que haya presentado ante ningún gobierno extranjero a menos que afirme que no se le requirió presentar una declaración de impuestos federales con el gobierno de los Estados Unidos y desea confiar en la declaración extranjera únicamente para establecer el monto de sus ingresos que no está sujeto a impuestos en los Estados Unidos.

¿Qué pasa si no he presentado una declaración de impuestos el año pasado?

Si se le requirió presentar una declaración de impuestos federales durante cualquiera de los tres años fiscales anteriores, pero no lo hizo, debe presentar todas las devoluciones atrasadas con IRS y adjuntar una copia de declaración de impuestos generada por el IRS documentando su presentación tardía antes de presentar la Declaración Jurada de Apoyo I-864.

Si no se le requirió presentar una declaración de impuestos federales bajo la ley tributaria de los EE.UU. porque su ingreso era demasiado bajo, adjunte una explicación por escrito.

Si no fuera obligado a presentar una declaración de impuestos federales bajo la ley de impuestos de los Estados Unidos por cualquier otra razón, adjunte una explicación por escrito incluyendo evidencia de la exención y cómo usted está sujeto a ella. La residencia fuera de los Estados Unidos no exime a ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales de presentar una declaración de impuestos federales de los Estados Unidos.

¿Puedo usar los ingresos de mi segundo empleo para ayudar a cumplir con los requisitos?

Sí, puede incluir sus ingresos verificables de todas las fuentes. Si su trabajo principal no es suficiente, puede tomar un trabajo a tiempo parcial para complementar sus ingresos.

¿Puedo usar mi coche como un activo?

Usted no puede incluir un automóvil a menos que usted muestre que usted posee por lo menos un automóvil que trabaja que usted no ha incluido.

¿Todavía estoy obligado si el cónyuge que patrociné me divorcia?

Sí.

¿Debo notificar a alguien si me mudo después de completar una Declaración Jurada de Apoyo?

La ley federal requiere que cada patrocinador informe cada cambio de dirección al USCIS dentro de los 30 días del cambio. Para ello, envíe un Formulario I-865 completo, Cambio de Dirección del Patrocinador, al Centro de Servicio que tenga jurisdicción sobre su nueva dirección.

¿Necesito presentar una declaración jurada separada para cada miembro de la familia?

Usted debe presentar una declaración jurada de apoyo para cada inmigrante que está proponiendo. Puede presentar fotocopias si está patrocinando a más de un inmigrante que se propone que figura en la misma declaración jurada de apoyo.

A menudo un cónyuge o hijos menores obtienen visas o ajustan el estatus como dependientes de un familiar, basado en la misma petición de visa. Si usted está patrocinando a tales dependientes, sólo necesita proporcionar una fotocopia del Formulario original I-864, siempre y cuando estos dependientes estén inmigrando al mismo tiempo que el inmigrante principal o dentro de los seis meses siguientes al momento en que inmigre al Estados Unidos. Usted no necesita proporcionar copias de los documentos de apoyo para cada una de las declaraciones juradas de apoyo.

¿Qué es un patrocinador sustituto?

Un patrocinador sustituto es un patrocinador que está completando un Formulario I-864 en nombre de un inmigrante intencionado cuyo solicitante I-130 original ha muerto después de que se aprobó el Formulario I-130, pero antes de que el inmigrante que deseaba obtener residencia permanente.

¿Qué evidencia necesito para probar mis ingresos, aparte de las declaraciones de impuestos?

Declaración de un funcionario del banco u otras instituciones financieras con depósitos, identificando los siguientes detalles con respecto a la cuenta:

  • Fecha de apertura de la cuenta
  • Monto total depositado durante el último año
  • Equilibrio actual
  • Declaración (es) de su empleador en papelería de negocios mostrando:
  • Fecha y naturaleza del empleo
  • Salario pagado
  • Si la posición es temporal o permanente

Si trabaja por cuenta propia:

  • Copia de la última declaración de impuestos presentada o
  • Informe de calificación comercial

¿Cuánto Tiempo dura mi obligación como Patrocinador?

Su obligación de apoyar al (los) inmigrante (s) que está patrocinando continuará hasta que el inmigrante patrocinado se convierta en un ciudadano de los Estados Unidos, o se le puedan acreditar 40 cuartos calificados de trabajo en los Estados Unidos (unos 10 años). El divorcio no termina esta obligación.

¿Quién califica para ser un Patrocinador Conjunto?

Un patrocinador conjunto puede ser cualquier ciudadano de los EE.UU., nacional de EE.UU. o residente permanente legal que tenga por lo menos 18 años de edad, domiciliado en los Estados Unidos, o sus territorios o posesiones, y dispuesto a ser solidariamente responsable con el peticionario por el apoyo de el pretendiente inmigrante. Un patrocinador conjunto no tiene que estar relacionado con el patrocinador solicitante o el inmigrante que se proponga.

¿Quién está obligado a tener una Declaración Jurada de Apoyo?

Todos los inmigrantes que desean inmigrantes necesitan y Declaración Jurada de Apoyo excepto lo siguiente:

  • Cualquier inmigrante que ha ganado o puede ser acreditado con 40 cuartos calificados (créditos) de trabajo en los Estados Unidos. Además de su propio trabajo, la intención de los inmigrantes pueden ser capaces de garantizar el crédito por el trabajo realizado por un cónyuge durante el matrimonio y por sus padres, mientras que los inmigrantes eran menores de 18 años de edad. La Administración del Seguro Social (SSA) puede proporcionar información sobre cómo contar los trimestres de trabajo ganado o acreditado y cómo proporcionar evidencia de tal. Vea el sitio web de SSA en www.ssa.gov/mystatement/credits para más información.
  • Cualquier inmigrante que pretenda adquirir, al ingreso, adquirir la ciudadanía de los Estados Unidos bajo la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada por la Ley de Ciudadanía del Niño de 2000 (CCA).
  • Viudas auto-solicitantes que tienen una Petición aprobada para Amerasian, Viuda, o Inmigrante Especial, Formulario I-360.
  • Cónyuges maltratados y niños que tienen una petición aprobada por Amerasian, Viuda o Inmigrante Especial, Formulario I-360.

¿Puede el Inmigrante Intendente ayudarme a cumplir con los requisitos de Ingresos?

Si se cumplen ciertas condiciones, los ingresos del inmigrante que desea pueden ayudarlo a cumplir con los requisitos de ingresos. Si su inmigrante es su cónyuge, su ingreso puede ser incluido si continúa de la misma fuente después de que él o ella obtiene el estatus de residente permanente legal. Si el inmigrante es otro pariente, hay dos requisitos.

En primer lugar, los ingresos deben continuar desde la misma fuente después de que él o ella obtiene el estatus de residente permanente legal, y segundo, el inmigrante tiene que vivir actualmente con usted en su residencia. Se deben proporcionar pruebas para apoyar ambos requisitos.

Sin embargo, un inmigrante con intención cuyo ingreso se utiliza para satisfacer el requisito de ingresos no necesita completar el Formulario I-864A, Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Hogar, a menos que el inmigrante tenga un cónyuge e hijos inmigrando con él o ella. En este caso, el contrato se relaciona con el apoyo para el cónyuge y / o los niños.

¿Puedo usar los Activos para Calificar?

Los activos pueden complementar los ingresos si el funcionario consular o de inmigración está convencido de que el valor monetario del activo podría estar razonablemente disponible para apoyar al inmigrante patrocinado y convertido en dinero en efectivo dentro de un año sin daño indebido al patrocinador oa sus familiares. Usted no puede incluir un automóvil a menos que usted muestre que usted posee por lo menos un automóvil que trabaja que usted no ha incluido. Los activos sólo cuentan como 1/3 para un ciudadano estadounidense que patrocina a un cónyuge o hijo, o 1/5 para todos los demás.

¿Puedo usar el Seguro Social u otros ingresos de mi hijo para ayudarme a calificar?

Usted no puede usar los ingresos de cualquier persona menor de 18 años para ayudarlo a calificar, incluyendo a sus hijos.

¿Cómo puedo obtener una copia de mis declaraciones de impuestos?

http://www.irs.gov/Individuals/Get-Transcript